Panamá - 840 € (Renovación = 570 €)


Forma
jurídica:
La sociedad por acciones es la forma más usual para los negocios
en Panamá, y es la elección habitual para una operación
offshore. Las empresas están incorporadas bajo la Ley No. 32 de
1927 y el Código de Comercio (Decreto-Ley N º 5 de 1997,
artículo 5). Además de la sociedad anónima, Panamá cuenta con
varios tipos de entidades comerciales modernas: la sociedad de
responsabilidad limitada o "LLC" (sociedad de responsabilidad
limitada), la Sociedad (Sociedad Limitada) y el Limited
Partnership (Sociedad limitada por acciones).
Nombre de la Compañía:
El nombre debe terminarse con
«Corporation»,
«Corp.», «Incorporated», «Inc» o, comúnmente, "SA" no
puede terminarse en "Seguros", "Reaseguros", "Trust", " Fondo
Común "o" Banco ", sin una licencia y el consentimiento de la
Secretaría del Registro.
El memorando y los artículos de
asociación:
Una sociedad está formada por dos suscritores (o los nominados
en el caso de la ausencia de los suscritores), quienes ejecutan
los artículos de constitución ante notario y les registran en la
oficina del registro, pagando un impuesto sobre el capital (con
un mínimo de 60,20 $ por un capital habitual de
10.000 $). Hay una cuota anual de 300 dólares de los EE.UU...
Accionistas:
Como resultado de la incorporación un mínimo de un accionista es
necesario, que podrá ser una persona o entidad. Los detalles de
los propietarios de la empresa y los accionistas no son parte
del registro público.
El capital social:
No hay mínimos de capital, y ninguna norma para la liberación,
salvo que las acciones sin
valor nominal y las acciones al
portador deben ser pagadas íntegramente cuando se publiquen. El
capital autorizado es de costumbre de 10.000 dólares de los EE.UU... Las acciones pueden ser de diferentes categorías puede
tener un valor nominal o no, ser nominativas o al portador. Unas
normas estrictas se aplican ahora a las acciones al portador: el
agente debe conservar el certificado de acciones al portador en
custodia y deberá notificar al Secretario de Registro con
respecto a estas acciones. Un registro deberá mantenerse por la
ley. El registro contiene los nombres en orden alfabético, el
lugar de residencia y fecha de adquisición de los accionistas
que no sean titulares de acciones al portador. Este registro
puede ser en cualquier parte del mundo.
Directores de la Empresa:
Por lo menos tres directores son obligatorios. Los nombres y
direcciones de los directores son parte del registro público y,
por tanto, los directores suelen ser nominados en la
incorporación. Las empresas offshore en Panamá requieren
oficiales para ocupar los puestos de presidente, tesorero y
secretario. Podrán ser personas físicas, empresas u otras
entidades. Una persona podrá ser titular de más de una posición,
pero el presidente y el secretario no deben ser la misma
persona. No hay límite a la cantidad de funcionarios nombrados.
El director puede ser un agente de la compañía.
Sede y agente local / secretario:
Una corporación de Panamá no residente deberá mantener un
domicilio social y un agente de la República de Panamá.
Fiscalidad:
Panamá no impone impuestos sobre la renta o dividendos generados
por fuentes fuera del país, incluso si las transacciones se
generan a partir de oficinas establecidas en Panamá. Una
sociedad que no realiza negocios en Panamá, o que opera fuera de
Panamá, desde una oficina ubicada en Panamá, no está obligada a
presentar una declaración de impuestos.
Auditoria y cuentas anuales:
No es necesario establecer, mantener o archivar estados
financieros o declaraciones anuales. Si el administrador decide
mantener estas cuentas, se puede hacer desde cualquier lugar del
mundo.
Reuniones:
No
es necesario que las juntas de
los directores y de
los accionistas se celebrará en Panamá, también no hay
ningún requisito para una Reunión General Anual.
Todas las reuniones podrán celebrarse
fuera de Panamá, por teléfono u otros medios electrónicos.
Alternativamente, los directores y los accionistas podrán votar
por poder.
Tiempo necesario para la
formación:
En general, es de 4 días laborales, pero necesitamos un máximo
de 10 días hábiles para la legalización de documentos y la
entrega por mensajería.